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Artículo 5 de la Ley 3.072

Ley 3.072

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253442 / 8374431.

Texto oficial

Art. 5.º En las ciudades en que se haya establecido, con anterioridad a la presente lei, el servicio de agua potable, será obligacion de los propietarios de inmuebles el dotar de este servicio a sus respectivas propiedades, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de la publicacion de esta lei en el "Diario Oficial"