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Artículo 4 de la Ley 3.072

Ley 3.072

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253442 / 8374430.

Texto oficial

Art. 4.º Los propietarios que no paguen el valor del consumo de agua potable en la forma i plazos establecidos por los reglamentos, deberán abonar el interes penal de dos por ciento mensual. El cobro se hará en la misma forma en que las Municipalidades efectúen el del impuesto de haberes i, llegado el caso de requerimiento judicial, el procedimiento ejecutivo se ajustará a las reglas especiales establecidas por la lei para la percepcion de dicho impuesto, debiendo trabarse embargo solo sobre bienes muebles.