Ley 6.421
De la ley 5,394, de 1° de febrero de 1934, que autoriza a la junta de exportacion agricola comprar trigo y sus derivados y exportarlos al extranjero y, en casos especiales, importarlo del extranjero y venderlo en el pais; substituye los articulos 1°, que fue modificado por el articulo 1° de la ley 5,713, de 28 de septiembre de 1935, 2°, 3° y 6°; deroga los articulos 5° y 7°; reemplaza el 8°; substituye el inciso 1° del 14, modificado por el articulo 2° de la ley 5,713, y modifica el inciso final del articulo 1° y el inciso 3° del articulo 9° de la 4,912, de 18 de diciembre de 1930, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto 17, de 2 de febrero de 1932, del ministerio de agricultura.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 25345
Artículos
Esta norma no contiene artículos disponibles en el corpus.