Texto oficial
Artículo 6.o Los créditos otorgados por la Caja Nacional de Ahorros en virtud de la presente ley, gozarán de todos los privilegios que corresponden a los créditos fiscales o municipales provenientes de impuestos devengados, y ellos serán concedidos sin consideración a hipotecas, gravámenes o prohibiciones preexistentes sobre el inmueble objeto del préstamo, el que estará afecto de un modo especial al pago de la deuda contraída.
El gravamen constituido en favor de la Caja Nacional de Ahorros se inscribirá en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces del departamento que corresponda, y, una vez inscrito, prevalecerá aun sobre los créditos del Fisco y de las Municipalidades, por impuestos fiscales o municipales devengados, no obstante cualquier vicio que afectare a los derechos del constituyente sobre dicho inmueble, y aún cuando dicho vicio acarreare la pérdida de su dominio o posesión.
Las cuentas o liquidaciones formuladas por la Caja Nacional de Ahorros y visadas por la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado para el cobro judicial de las deudas contraídas a virtud de esta ley, tendrán mérito ejecutivo.