Texto oficial
Artículo 5.o Las deudas contraídas por los propietarios con motivo de lo dispuesto en la presente ley deberán extinguirse en un plazo de diez años, mediante cuarenta cuotas, pagaderas trimestralmente.
El atraso en el pago de dos cuotas trimestrales hará exigible el pago total de la deuda, sin perjuicio de los intereses penales estipulados en el artículo 2.o de esta ley.