Texto oficial
Artículo 2.o Agréganse al Capítulo III de la mencionada ley N.o 5,357, los siguientes artículos nuevos:
"Artículo... Se faculta a las Municipalidades que estuvieren obligadas a tener planos de urbanización de acuerdo con la Ley General de Construcciones y Urbanización, para qué, dentro de sus respectivos radios urbanos puedan fijar zonas de construcción obligatoria. Estos acuerdos deberán ser tomados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, previos informes de la Dirección de Obras Municipales respectivas, de la Sección de Urbanismo de la Dirección General de Obras Públicas, y de la Dirección General de Impuestos Internos. Se requerirá, además la aprobación de la Asamblea Provincial.
El acuerdo que al efecto se tome entrará en vigencia dentro del plazo que en el mismo se señale, el cual no podrá ser inferior a dos años.
Las Municipalidades que hayan fijado zonas de construcción obligatoria, podrán cobrar sobre los sitios eriazos ubicados dentro de dichas zonas una contribución de un medio por ciento del avalúo del predio, que se aumentará cada año en igual porcentaje hasta llegar a un máximo de un 5 por ciento, en el que se mantendrá mientras el sitio no se edifique".
"Artículo ... Las Municipalidades quedan facultadas para proponer el establecimiento de zonas secas o semisecas en sus respectivos territorios jurisdiccionales en la forma y plazo que determine el acuerdo respectivo. Estos acuerdos deberán ser tomados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y aprobados por el Presidente de la República".
"Art. ... Las Municipalidades deberán respetar los planos reguladores de las ciudades; y dentro de sus respectivos perímetros, señalar las áreas en que se podrán levantar fábricas o establecimientos industriales cuyo funcionamiento sea peligroso o molesto para la salubridad, tranquilidad o seguridad pública.