Texto oficial
Artículo 4.o Deróganse las siguientes disposiciones legales:
a) Ley número 5,037, de 22 de Enero de 1932.
b) Decreto ley N.o 561, de 6 de Septiembre de 1932;
c) Artículo 82 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades (decreto número 1,642, de 18 de Abril de 1934, que refundió las disposiciones del decreto ley 740, de 7 de Diciembre de 1925, con las de la ley N.o 5,357, de 15 de Enero de 1934);
d) Decretos con fuerza de ley números 2,519 y 3,561, ambos de 31 de Julio de 1930, solamente en las partes que se refieren al aporte municipal para el sostenimiento del Departamento de Municipalidades;
e) Artículo 3.o del decreto ley N.o 431, de 20 de Marzo de 1925;
f) Artículos 30 y 33 del decreto con fuerza de ley número 226, de 15 de Mayo de 1931, y artículos 8.o y 11 de la ley número 5,802, de 1.o de Febrero de 1936;
g) Artículo 26 de la ley número 3,165, de 22 de Diciembre de 1916, en relación con decreto con fuerza de ley N.o 245, de 15 de Mayo de 1931;
h) Disposiciones del decreto supremo del Ministerio del Interior número 1,647, de 20 de Abril de 1929, y decreto ley número 249, de 21 de Julio de 1932, que se refiere al aporte de las Municipalidades de la República para el sostenimiento del Boletín Municipal; e i) Derógase el artículo 27 del decreto con fuerza de ley número 245, de 15 de Mayo de 1931".