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Artículo 5 de la Ley 6.425 · Modifica la ley n.o 5,357, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades

Modifica la ley n.o 5,357, sobre organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25347 / 8278141.

Texto oficial

Artículo 5.o Introdúcense las siguientes modificaciones en las disposiciones legales que a continuación se indican: a) Ley número 1,853, de 13 de Febrero de 1906 (Código de Procedimiento Penal). En el artículo 267 se reemplaza la frase: "y pagado por la respectiva Municipalidad", por el siguiente: "y pagado por el Fisco", y en el artículo 636 la frase "a costa de la respectiva Municipalidad", se reemplaza por "a costa del Fisco". b) Ley número 3,620, de 24 de Marzo de 1920. En el artículo 2.o, reemplázanse la frase "uno por ciento", por esta otra: "medio por ciento"; y la frase "medio por ciento", por la siguiente: "un cuarto por ciento". c) Decreto con fuerza de ley número 2,437, de 8 de Noviembre de 1927. En el artículo 8.o, se reemplaza la frase "treinta por ciento", por la siguiente "quince por ciento"; d) Ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927. En el artículo 27 se elimina el inciso 2.o; y en el inciso 3.o, se suprime la expresión: "el uno por ciento a que se refiere el inciso anterior y". e) Decreto con fuerza de ley N.o 245, de 15 de Mayo de 1931. Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del artículo 52: "Artículo ... Las Municipalidades no podrán enajenar las termas medicinales de su dominio. En las concesiones que se autoricen para la explotación de ellas, se consultará siempre una sección especial para el uso libre y gratuito de las aguas por la gente sin recursos".