Ley 6.427
Autoriza a la municipalidad de rengo contratar emprestito hasta por 800 mil pesos, a fin de efectuar diversas expropiaciones y obras de adelanto local, y declara de utilidad publica y autoriza expropiar los terrenos que indica, garantia hipotecaria del emprestito.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25348
Artículos
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