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Ley 6.427

Autoriza a la municipalidad de rengo contratar emprestito hasta por 800 mil pesos, a fin de efectuar diversas expropiaciones y obras de adelanto local, y declara de utilidad publica y autoriza expropiar los terrenos que indica, garantia hipotecaria del emprestito.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25348

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Artículos

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