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Artículo 1 de la Ley 10.272

Establece un impuesto a los propietarios de los predios colindantes al camino de nacimiento a santa juana

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253491 / 8821784.

Texto oficial

"Artículo 1.o Establécese, por una sola vez, un impuesto de veinte pesos ($ 20) por metro lineal, que deberán pagar los propietarios de los predios colindantes ubicados a ambos lados del camino que unirá a los pueblos de Nacimiento y Santa Juana, entre los límites urbanos de ambos pueblos. Este impuesto se pagará en seis parcialidades semestrales, en la fecha y forma en que se paga la contribución de los Bienes Raíces.