Texto oficial
Artículo 2.o Establécese por el plazo de diez años,
un impuesto adicional, de la cuantía que se indica, sobre
el valor de los bienes raíces de las siguientes comunas:
tres por mil, Nacimiento y Santa Juana; dos por mil,
Negrete; uno y medio por mil, Renaico; y uno por mil Angol.