Texto oficial
Artículo 5.o Los fondos que resulten de la aplicación
de los artículos anteriores se destinarán, exclusivamente
a los gastos que demande la construcción de obras de arte ,
mejoramiento y pavimentación del camino que unirá a las
ciudades de Angol y Concepción, pasando por los pueblos de
Renaico, Nacimiento y Santa Juana y Concepción serán
pavimentados.