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Ley 6.438

Autoriza a la municipalidad de molina contratar emprestito hasta por $ 800,000, para construccion del teatro municipal, del matadero y de un horno crematorio, etc. y pavimentacion de calles; establece para el servicio del emprestito contribucion adicional de 1% sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25350

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Artículos

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