Texto oficial
Párrafo 2º
De las exenciones
Art. 44. Todas las personas sujetas al impuesto de esta categoría, podrán deducir de la renta imponible, la suma de siete mil doscientos pesos al año.
Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856882.