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Artículo 45 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856883.

Texto oficial

Art. 45. Los salarios, sueldos o cualesquiera otras remuneraciones que perciban las personas obligadas a acogerse a las disposiciones de la Ley de Seguro Obligatorio, que gocen de un salario inferior a veinte pesos al día, quedan exentos del impuesto de esta categoría. Si el salario de estas personas es superior a $ 20 diarios, el impuesto se aplicará sobre el exceso de esta suma.