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Artículo 46 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856884.

Texto oficial

CATEGORIA SEXTA De las rentas de las profesiones u otras ocupaciones lucrativas no comprendidas en las demás categorías Párrafo 1º De la materia y tasa del impuesto Art. 46. Se aplicará, recaudará y pagará anualmente un impuesto sobre las rentas provenientes del ejercicio de las profesiones liberales, o de cualquier otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en las categorías anteriores. El impuesto será de 3 por ciento para las rentas imponibles que no excedan de 10,000 pesos anuales; de 5 por ciento para los excesos de rentas imponibles sobre $ 10,000 anuales, hasta $ 50,000 y de 7 por ciento para los excesos de rentas imponibles sobre $ 50,000 anuales.