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Artículo 63 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856901.

Texto oficial

Art. 63. Junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán presentar los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposiciones explicativas que comprueben o justifiquen el monto de la renta declarada y que coincidan con los libros de contabilidad en los casos en que éstos sean obligatorios, según el Reglamento. Dichos libros deberán ser llevados en lengua castellana y deberán ser conservados por los contribuyentes, para los efectos de la presente ley, junto con la documentación correspondiente, hasta que prescriba el plazo que tiene la Dirección para la revisión de las declaraciones. Los profesionales y demás contribuyentes afectos al impuesto de sexta categoría, deberán llevar un libro de entradas y gastos, en el cual practicarán un balance anual. Este libro será timbrado en conformidad a las disposiciones de la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.