Texto oficial
Art. 63. Junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán presentar los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposiciones explicativas que comprueben o justifiquen el monto de la renta declarada y que coincidan con los libros de contabilidad en los casos en que éstos sean obligatorios, según el Reglamento. Dichos libros deberán ser llevados en lengua castellana y deberán ser conservados por los contribuyentes, para los efectos de la presente ley, junto con la documentación correspondiente, hasta que prescriba el plazo que tiene la Dirección para la revisión de las declaraciones.
Los profesionales y demás contribuyentes afectos al impuesto de sexta categoría, deberán llevar un libro de entradas y gastos, en el cual practicarán un balance anual.
Este libro será timbrado en conformidad a las disposiciones de la Ley de Impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.