Texto oficial
Art. 64. La Dirección General de Impuestos Internos exigirá el pago de los impuestos a la renta correspondiente a rentas en moneda extranjera o en oro, en la misma moneda en que se obtenga o expresen dichas rentas.
Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856902.