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Artículo 64 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856902.

Texto oficial

Art. 64. La Dirección General de Impuestos Internos exigirá el pago de los impuestos a la renta correspondiente a rentas en moneda extranjera o en oro, en la misma moneda en que se obtenga o expresen dichas rentas.