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Artículo 65 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856903.

Texto oficial

Párrafo 2º De los informes obligatorios Art. 65. Las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a retener el impuesto por categorías, deberán presentar a la Dirección o a la oficina que ésta designe, antes del 1º de Marzo de cada año, un informe escrito en que expresen con detalle los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior, el pago que motivó la obligación de retener, así como el monto de la suma pagada y de la cantidad retenida.