Texto oficial
Art. 81. Se anotarán en un registro especial que llevará la Dirección, el nombre y domicilio de las personas naturales o jurídicas obligadas a retener el impuesto según el artículo 78.
Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856919.