Texto oficial
Art. 82. Dentro de los primeros quince días de cada mes, las personas obligadas a efectuar las retenciones del impuesto correspondiente a la quinta categoría, presentarán a las oficinas de Impuestos, en los formularios que éstas les proporcionen, una liquidación de todas las contribuciones que hayan retenido durante el mes anterior y deberán efectuar el pago de las sumas retenidas por ese concepto.