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Artículo 83 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856921.

Texto oficial

Art. 83. Dentro del plazo de quince días después de declarado un dividendo, cupón, intereses, reparto de acciones liberadas u otra renta cualquiera sujeta al impuesto de la segunda categoría, las personas obligadas a efectuar su retención deberán presentar a las oficinas de Impuesto, en los formularios que éstas les proporcionen, una liquidación de todas las contribuciones que deban retener y deberán efectuar el pago del impuesto correspondiente.