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Artículo 98 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856936.

Texto oficial

Párrafo 9º De la acción pública por declaraciones omitidas o falseadas Art. 98. Durante el plazo de prescripción para la notificación y requerimiento al contribuyente o representante que omite su declaración o la preste inexacta o incompleta, o la retarda, establecido en el artículo 71, en el primer año, sólo la Dirección podrá iniciar las actuaciones destinadas a sanear la situación producida y a sancionar a los culpables.