Texto oficial
Párrafo 9º
De la acción pública por declaraciones omitidas o
falseadas
Art. 98. Durante el plazo de prescripción para la notificación y requerimiento al contribuyente o representante que omite su declaración o la preste inexacta o incompleta, o la retarda, establecido en el artículo 71, en el primer año, sólo la Dirección podrá iniciar las actuaciones destinadas a sanear la situación producida y a sancionar a los culpables.