Texto oficial
Art. 99. En los años siguientes, antes de que prescriba la acción, además de la iniciativa de la Dirección, cualquier ciudadano que no sea empleado de la Dirección podrá presentar, en papel sellado de cien pesos a la oficina respectiva de impuestos, una solicitud en que denuncie en detalle la infracción cometida, protocolizando simultáneamente en una Notaría del departamento un ejemplar igual de su presentación en papel simple, destinado a acreditar la fecha de su denuncio y su precedencia sobre otros presentados sobre el mismo caso.