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Artículo 99 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856937.

Texto oficial

Art. 99. En los años siguientes, antes de que prescriba la acción, además de la iniciativa de la Dirección, cualquier ciudadano que no sea empleado de la Dirección podrá presentar, en papel sellado de cien pesos a la oficina respectiva de impuestos, una solicitud en que denuncie en detalle la infracción cometida, protocolizando simultáneamente en una Notaría del departamento un ejemplar igual de su presentación en papel simple, destinado a acreditar la fecha de su denuncio y su precedencia sobre otros presentados sobre el mismo caso.