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Artículo 100 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856938.

Texto oficial

Art. 100. En este caso, la Dirección investigará la efectividad de la infracción, y una vez acumulados los antecedentes y recibida la prueba que ofrezca el inculpado, a quien deberá darse noticia del denuncio, por carta certificada, dará o no lugar a la petición del denunciante y procederá de acuerdo con las reglas generales de cobro del impuesto.