Saltar al contenido

Artículo 105 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856943.

Texto oficial

TITULO VIII DE LAS SANCIONES Párrafo 1º Sanciones por vicio de la declaración Art. 105. El contribuyente que por sí o por su representante no presente la declaración de su renta en la fecha fijada por la presente ley, deberá abonar, además del monto del impuesto y de los intereses correspondientes a la mora, si la hay, una multa hasta de mil pesos y, además, el dos por ciento sobre dicho monto por cada mes o fracción de mes transcurrido desde la fecha en que debió presentar la declaración hasta aquella en que la presentó efectivamente.