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Artículo 106 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856944.

Texto oficial

Art. 106. El contribuyente que presente una declaración maliciosamente falsa o incompleta, deberá pagar, además del impuesto que le corresponde y de los intereses propios de la mora, una multa igual al doble de la contribución eludida.