Texto oficial
Art. 109. Los que infrinjan los artículos 63, 86 y 94 deberán pagar una multa hasta de dos mil pesos.
Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856947.