Texto oficial
Párrafo 2º
Sanciones a los obligados a informar
Art. 110. Los individuos, corporaciones o sociedades obligados a informar sobre el impuesto retenido, según el artículo 65 que no comuniquen los datos requeridos con las formalidades y en la fecha fijados en la ley o que den datos falsos o incompletos, serán condenados a pagar una multa hasta de cinco mil pesos, según la importancia de los datos omitidos o de la falsedad.