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Artículo 110 del Decreto 4067

Fija el texto de la ley sobre impuesto a la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25351 / 8856948.

Texto oficial

Párrafo 2º Sanciones a los obligados a informar Art. 110. Los individuos, corporaciones o sociedades obligados a informar sobre el impuesto retenido, según el artículo 65 que no comuniquen los datos requeridos con las formalidades y en la fecha fijados en la ley o que den datos falsos o incompletos, serán condenados a pagar una multa hasta de cinco mil pesos, según la importancia de los datos omitidos o de la falsedad.