Texto oficial
Artículo 4.o La circulación y venta de los vinagres se hará con la denominación correspondiente al producto de que provenga, llamándoseles "vinagre de vino", "vinagre de sidra", etc.
Esta denominación deberá estamparse en los envases y en las etiquetas, como también en los libros, facturas y cualquier otro documento relacionado con su circulación o venta.