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Artículo 4 de la Ley 6.474 · Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25353 / 9478094.

Texto oficial

Artículo 4.o La circulación y venta de los vinagres se hará con la denominación correspondiente al producto de que provenga, llamándoseles "vinagre de vino", "vinagre de sidra", etc. Esta denominación deberá estamparse en los envases y en las etiquetas, como también en los libros, facturas y cualquier otro documento relacionado con su circulación o venta.