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Artículo 5 de la Ley 6.474 · Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25353 / 9478095.

Texto oficial

Artículo 5.o Se prohibe la fabricación y expendio de vinagres falsificados, entendiéndose por tales aquellos cuya composición, características y denominaciones no cumplan con las condiciones exigidas por esta ley y su Reglamento. El ácido acético que se encontrare en las fábricas de vinagres o en locales en que se haga su expendio, se presumirá estar destinado a la adulteración del producto.