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Artículo 10 de la Ley 6.474 · Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Normas para la fabricacion y venta de los vinagres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25353 / 9478100.

Texto oficial

Artículo 10. Las infracciones a la presente ley serán sancionadas con multas de 500 a 10.000 pesos y el comiso de la mercadería, sanciones que aplicará administrativamente la Dirección General de Impuestos Internos. El procedimiento judicial será el que determina el título IX del libro I del decreto supremo N.o 114, de 8 de Marzo de 1938, que fijó el texto definitivo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas.