Texto oficial
Artículo 9.o No podrán establecerse fábricas de vinagres, sin dar previamente aviso, por escrito, a la Dirección General de Impuestos Internos, ni empezar su funcionamiento sin autorización de esa Oficina.
Los comerciantes por mayor de este producto, deberán inscribirse en los registros de la Dirección General de Impuestos Internos.
Los fabricantes y comerciantes de vinagres, por mayor, deberán dar a los compradores una guía de libre tránsito, en la forma que establezca el Reglamento.