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Artículo 1 de la Ley 4.945 · Ley n.o 4,945

Ley n.o 4,945

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253565 / 9053868.

Texto oficial

Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República hasta el 21 de Mayo del presente año, para dictar todas las disposiciones legales de carácter administrativo o económico que exija la buena marcha del Estado.