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Artículo 2 de la Ley 4.945 · Ley n.o 4,945

Ley n.o 4,945

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253565 / 9053869.

Texto oficial

Artículo 2.o Los decretos que se dictaren en uso de las facultades que se conceden por la presente ley, llevarán, además de la firma del Ministro respectivo, la del Ministro de Hacienda.