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Artículo 3 de la Ley 4.945 · Ley n.o 4,945

Ley n.o 4,945

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253565 / 9053870.

Texto oficial

Art. 3.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.