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Artículo 1 de la Ley 6.285

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor del fisco de las fuentes termominerales denominadas vegas del flaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253566 / 6583915.

Texto oficial

Artículo 1.o Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación a favor del Fisco, de las fuentes termominerales denominadas "Vegas del Flaco", ubicadas en la cuenca del río Tinguiririca del departamento de San Fernando, provincia de Colchagua y de los terrenos colindantes hasta una superficie de mil hectáreas en la ribera norte y de quinientas en la ribera sur del citado río, con los siguientes deslindes: Ribera Norte del río: al Oriente, con la quebrada Sin Nombre; al Sur, con el río Tinguiririca; al Poniente, con la quebrada del Guanaquillo y al Norte, hasta completar mil hectáreas. Ribera Sur: al Oriente, con el arroyo "Lo Herrera"; al Sur, hasta cubrir quinientas hectáreas; el Poniente, con el Puente de Piedra, y al Norte, con el río Tinguiririca.