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Artículo 2 de la Ley 6.285

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor del fisco de las fuentes termominerales denominadas vegas del flaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253566 / 6583916.

Texto oficial

Artículo 2.o Prohíbese a los particulares ejecutar trabajos de captación de aguas termales o minerales y la construcción de edificios destinados al mismo objeto de la presente ley, en el terreno ubicado hacia el Poniente, a continuación de las quinientas hectáreas señaladas en el inciso 3.o del artículo 1.o y dentro de los siguientes deslindes: al Oriente, con el Puente de Piedra, en dirección a La Gruta; al Poniente con la quebrada "Lun" o "Lunes"; al Norte, con el río Tinguiririca, y al Sur, hasta cubrir quinientas hectáreas. La limitación de dominio a que se refiere el inciso anterior será también objeto de la expropiación y se llevará a cabo conjuntamente con la de los terrenos indicados en el artículo 1.o, inscribiéndose en el Libro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.