Texto oficial
Artículo 2.o Prohíbese a los particulares ejecutar trabajos de captación de aguas termales o minerales y la construcción de edificios destinados al mismo objeto de la presente ley, en el terreno ubicado hacia el Poniente, a continuación de las quinientas hectáreas señaladas en el inciso 3.o del artículo 1.o y dentro de los siguientes deslindes: al Oriente, con el Puente de Piedra, en dirección a La Gruta; al Poniente con la quebrada "Lun" o "Lunes"; al Norte, con el río Tinguiririca, y al Sur, hasta cubrir quinientas hectáreas.
La limitación de dominio a que se refiere el inciso anterior será también objeto de la expropiación y se llevará a cabo conjuntamente con la de los terrenos indicados en el artículo 1.o, inscribiéndose en el Libro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.