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Artículo 4 de la Ley 6.285

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor del fisco de las fuentes termominerales denominadas vegas del flaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253566 / 6583918.

Texto oficial

Artículo 4.o En las construcciones que para la explotación de estas termas ejecute el Fisco o el concesionario, en su caso, deberán consultarse secciones destinados al hospedaje de personas de escasos recursos. Dichas secciones deberán tener capacidad para hospedar, por lo menos, hasta la tercera parte del número total de pasajeros que pueda recibir el establecimiento. El valor de la pensión y alojamiento diario para las personas a que se refiere el inciso 1.o, no podrá ser en conjunto superior a la suma que la Caja de Seguro Obligatorio les haya fijado como salario medio al día, en el año anterior. El cobro de cantidades mayores que las establecidas en el inciso precedente será penado con multa de ciento a mil pesos diarios por cada infracción, sin perjuicio de la devolución de los excesos cobrados. El 50 por ciento de estas multas será a beneficio de la Municipalidad de San Fernando.