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Artículo 3 de la Ley 6.285

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor del fisco de las fuentes termominerales denominadas vegas del flaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253566 / 6583917.

Texto oficial

Artículo 3.o Se autoriza al Presidente de la República para destinar los terrenos fiscales y aguas de uso público comprendidos en los deslindes generales indicados en el artículo 1.o, a los fines de la presente ley.