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Artículo 6 de la Ley 6.285

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor del fisco de las fuentes termominerales denominadas vegas del flaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253566 / 6583920.

Texto oficial

Artículo 6.o En el término de 10 años, a contar desde el 1.o de Enero de 1939, el Fisco deberá invertir hasta la suma de 5.000,000 de pesos en la construcción de hoteles y sanatorios en los terrenos expropiados. Para este efecto, en los Presupuestos de la Nación y en el rubro correspondiente al Ministerio de Fomento, deberán consultarse las sumas necesarias hasta completar la cantidad de 5.000,000 de pesos, en el plazo a que se refiere el inciso anterior. El gasto que importa la inversión a que se refiere el inciso 1.o de este artículo, se deducirá preferentemente de las entradas que produzca la ley N.o 5,767, de 8 de Enero de 1936, sobre fomento al turismo.