Texto oficial
Artículo 6.o En el término de 10 años, a contar desde el 1.o de Enero de 1939, el Fisco deberá invertir hasta la suma de 5.000,000 de pesos en la construcción de hoteles y sanatorios en los terrenos expropiados.
Para este efecto, en los Presupuestos de la Nación y en el rubro correspondiente al Ministerio de Fomento, deberán consultarse las sumas necesarias hasta completar la cantidad de 5.000,000 de pesos, en el plazo a que se refiere el inciso anterior.
El gasto que importa la inversión a que se refiere el inciso 1.o de este artículo, se deducirá preferentemente de las entradas que produzca la ley N.o 5,767, de 8 de Enero de 1936, sobre fomento al turismo.