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Artículo 7 de la Ley 6.285

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor del fisco de las fuentes termominerales denominadas vegas del flaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253566 / 6583921.

Texto oficial

Artículo 7.o Las instituciones de Beneficencia, de Previsión Social o de Ahorros podrán concurrir a la construcción de los establecimientos indicados en el artículo anterior; las cantidades que aporten con tal objeto reducirán en la suma correspondiente la obligación fiscal de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) que establece esa disposición. Con este objeto podrán dichas instituciones constituir servidumbre perpetua sobre los mencionados terrenos y percibir las entradas que produzcan los respectivos establecimientos. Igualmente, el Fisco podrá asociarse con otras personas naturales o jurídicas, para ejecutar las construcciones o explotar los establecimientos.