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Artículo 8 de la Ley 6.285

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor del fisco de las fuentes termominerales denominadas vegas del flaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253566 / 6583922.

Texto oficial

Artículo 8.o De las entradas que produzcan los establecimientos a que se refiere la presente ley, corresponderá a la Municipalidad de San Fernando una contribución de un peso cincuenta centavos diarios por cada pasajero de primera clase y de un peso por cada pasajero de segunda clase, según la clasificación que establezca el Reglamento. La contribución a que se refiere el inciso anterior será de beneficio exclusivo de la Municipalidad de San Fernando, aunque las termas y terrenos indicados en el artículo 1.o pasen a depender posteriormente de otra comuna.