Texto oficial
Artículo 12. El gasto que signifiquen las expropiaciones y demás obligaciones que se originen con las aplicación de la presente ley durante el ejercicio presupuestario de 1938, no podrá sobrepasar, en ningún caso, los trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000) y se imputará al ítem 12/01/11/b/3 del Presupuesto del Ministerio de Fomento.