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Artículo 12 de la Ley 6.285

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor del fisco de las fuentes termominerales denominadas vegas del flaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253566 / 6583926.

Texto oficial

Artículo 12. El gasto que signifiquen las expropiaciones y demás obligaciones que se originen con las aplicación de la presente ley durante el ejercicio presupuestario de 1938, no podrá sobrepasar, en ningún caso, los trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000) y se imputará al ítem 12/01/11/b/3 del Presupuesto del Ministerio de Fomento.