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Artículo 11 de la Ley 6.285

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion a favor del fisco de las fuentes termominerales denominadas vegas del flaco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 253566 / 6583925.

Texto oficial

Artículo 11. Dentro de los terrenos expropiados deberá destinarse una zona de 50 hectáreas para que las Colonias o Grupos escolares, los Boy-Scouts puedan instalar campamentos gratuitamente.