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Ley 6.488

Dispone que, a contar desde el 1.o de enero de 1940, se consultara en el presupuesto del ministerio de defensa nacional, en la partida correspondiente, durante doce años, la suma de $ 9.000,000, destinada a los objetos que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25357

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Artículos

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