Texto oficial
Artículo 1°. EL servicio de medicina preventiva en el Ejército, Armada y Aviación, se hará por medio de los respectivos servicios de Sanidad.
Elimínase en el artículo 1° de la Ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938, la frase que dice: "la Caja de Retiro del Ejército y la Armada".