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Artículo 1 de la Ley 6.501

El servicio de medicina preventiva en las fuerzas armadas, se hara por medio de los respectivos servicios de sanidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25360 / 7171163.

Texto oficial

Artículo 1°. EL servicio de medicina preventiva en el Ejército, Armada y Aviación, se hará por medio de los respectivos servicios de Sanidad. Elimínase en el artículo 1° de la Ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938, la frase que dice: "la Caja de Retiro del Ejército y la Armada".