Texto oficial
Artículo 2° En la Ley de Presupuestos se consultarán los fondos necesarios para el pago del aporte patronal a que se refiere el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938.
El servicio de medicina preventiva en las fuerzas armadas, se hara por medio de los respectivos servicios de sanidad
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