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Artículo 2 de la Ley 6.501

El servicio de medicina preventiva en las fuerzas armadas, se hara por medio de los respectivos servicios de sanidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25360 / 7171164.

Texto oficial

Artículo 2° En la Ley de Presupuestos se consultarán los fondos necesarios para el pago del aporte patronal a que se refiere el inciso primero del artículo 8° de la ley N° 6,174, de 31 de Enero de 1938.