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Artículo 4 de la Ley 6.501

El servicio de medicina preventiva en las fuerzas armadas, se hara por medio de los respectivos servicios de sanidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25360 / 7171166.

Texto oficial

Artículo 4° No regirán para el servicio de medicina preventiva del Ejército, Armada y Aviación, las disposiciones de la ley N° 6,174, relativas al régimen de reclamos y de permanencia forzosa en los empleos, ni en lo que fueren contrarios a las leyes que rigen en el Ejército, Armada y Aviación.