Texto oficial
Artículo 4° No regirán para el servicio de medicina preventiva del Ejército, Armada y Aviación, las disposiciones de la ley N° 6,174, relativas al régimen de reclamos y de permanencia forzosa en los empleos, ni en lo que fueren contrarios a las leyes que rigen en el Ejército, Armada y Aviación.