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Artículo 5 de la Ley 6.501

El servicio de medicina preventiva en las fuerzas armadas, se hara por medio de los respectivos servicios de sanidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25360 / 7171167.

Texto oficial

Artículo 5° Los gastos que origine la aplicación de la presente ley, se cargarán a las sumas consultadas en el Presupuesto vigente en los ítem 09-01-06, 10-01-06 y 11-01-06.